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Acceso y participación en los beneficios (Protocolo de Nagoya y CDB)

"La CDB (Convención sobre la diversidad biológica), que entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993, reafirmó que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos biológicos, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional. Los países tienen el derecho soberano de regular o conceder el libre acceso a los Recursos genéticos (RG) que se encuentren dentro de su territorio nacional (es decir, determinan quién puede recoger material biológico que contenga recursos genéticos y qué usuarios están autorizados a y lo que los usuarios pueden hacer con él). La CDB tiene tres objetivos: 

 

Conservación de la diversidad biológica  

Utilización sostenible de sus componentes  

Participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos

 

El PN [Protocolo de Nagoya] se elaboró para aplicar medidas legales en los países usuarios, principalmente para garantizar el cumplimiento del tercer objetivo del CDB, la participación justa y equitativa de los beneficios. Establece un marco jurídico para el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios (ADB): exige a los países que aclaren los procedimientos de acceso, que compartan los beneficios que se derivan de la utilización de los RG y que garanticen que los usuarios cumplan con las leyes de ADB del país proveedor. El PN entró en vigor el 12 de octubre de 2014. 

 

Las colecciones de historia natural se ven afectadas por el CDB, el PN y todas las diversas leyes nacionales de APB que se han desarrollado en respuesta a ellos. Asociaciones como la SPNHC tienen un importante papel que desempeñar a la hora de ayudar a las instituciones, los conservadores y los investigadores a comprender las cuestiones y sus obligaciones, y pueden compartir orientaciones, códigos de conducta, modelos de acuerdos y experiencias."